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Es el máximo órgano de control y gestión en la vida del Centro. Es un órgano decisorio y ejecutor. Garantiza la participación activa de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. Sus funciones son múltiples y de gran importancia. Junto con la actuación del Director, el buen funcionamiento del Consejo Escolar constituye la clave de la marcha del Centro. En su seno se constituyen la Comisión Económica, de convivencia, de transporte y comedor, de admisión, y cuantas otras puedan ser necesarias a juicio del propio C. Escolar.
COMPOSICIÓN:
El Consejo Escolar de este Centro estará compuesto por los siguientes miembros. a) El Director del Centro, que será su presidente: José Luis Truque Hernández. b) El Jefe de Estudios: Pilar Vera Alarcón c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento: Ramón Fernández Albaladejo. d) Cinco maestros elegidos por el Claustro. e) Cinco representantes de los padres de alumnos. f) La Secretaria, Dolores Llorente Fernández que actuará como secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto. g) Un alumno del tercer ciclo de Primaria con voz, pero sin voto. h) Un representante del personal de administración y servicios
Consejo Escolar constituido el 5 de diciembre de 2008
Representante municipal:
Representantes elegidos por el Claustro:
Representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas:
Representantes de los alumnos y alumnas: Jorge Fernández-Llebrez Panizzoli (4 años)
María Angeles Egea Vera (4 años) COMPETENCIAS:
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 82,
apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, tendrá las siguientes atribuciones: PRESIDENTE:
Funciones: a) Representa al Consejo Escolar. b) Preside la mesa del Consejo Escolar. c) Velar por la marcha eficaz de las funciones del Consejo Escolar. d) Convocar y presidir cualquier comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte. e) Cualquier otra función que le sea atribuida, dentro del ámbito de su competencia.
FUNCIONAMIENTO.
Temporalización. : Se harán reuniones una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otro al final del mismo.
Duración del mandato.- Los miembros electos del C.E.C. así como la C. Económica, se renovará parcialmente cada dos años. Aquellos consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer al C.E.C. o a las distintas comisiones, serán sustituidos por los candidatos que obtuvieron un número de votos inmediatamente inferior a los elegidos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produjeran por cualquier circunstancia.
Convocatoria: a) Con una antelación de 7 días, y en caso de urgencia con un mínimo de 48 horas; a propuesta del director o de un tercio de sus componentes. b) En la primera convocatoria será necesaria la presencia de asistentes superior a la mitad de sus componentes. En la segunda convocatoria se celebrará la reunión con los asistentes. El periodo mínimo entre primera y segunda convocatoria será de treinta minutos.
Toma de acuerdos: a) Los acuerdos del CEC, salvo que por disposición expresa al respecto se exija un quórum diferente, se adoptarán por mayoría simple. b) En ningún caso se admitirá la delegación del voto. c) La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre cualquier otro sistema, salvo en las votaciones que impliquen confianza. d) Corresponde al secretario realizar los recuentos en los escrutinios y al presidente proclamar los resultados. e) Cuando ocurriera empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiera aquel se suspenderá la votación durante el plazo que estimen razonable el presidente. Transcurrido el plazo se repetirá la votación, en caso de persistir el voto del presidente decide.
COMISIONES:
Comisión Económica: a) Composición:
b) Esta comisión informará al CEC sobre cuantas materias de índole económica que éste le encomiende. Cualquier acuerdo que tome debe llevarlo para su aprobación CEC.
Comisión de comedor: a) Composición:
b) Funciones
c) Temporalización:
Comisión de admisión de alumnos/as: a) Composición:
b) Funciones:
c) Temporalización:
Comisión de convivencia: a) Composición:
b) Funciones:
c) Temporalización:
Comisiones especiales: Se formarán con carácter transitorio para el estudio de cuestiones concretas que les encomiende el CEC.
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