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AYUDAS DE COMEDOR

CURSO 2.011-2.012

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar durante el curso escolar 2011-12 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2009, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:

N.º de miembros de la unidad familiar Importe máximo no superable
1 3.100 €
2 4.160 €
3 5.350 €
4 7.100 €
5 8.850 €
6 10.550 €
7 12.200 €
8 13.800 €
9 15.350 €
10 16.900 €

 En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.550 euros por cada miembro adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2009 superior a 42.000 euros.

2.- En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la presente Orden.

3.- Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica:

 - Huérfanos absolutos.

 - Familias monoparentales.

 - Familias numerosas.

 A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará atendiendo a la renta per cápita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

Artículo 6.- Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo II a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada a los plazos de presentación establecidos en el apartado 7 de este artículo. También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el apartado D del modelo de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar que se definen en el artículo anterior.

4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

5.- No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para comprobar dichos ingresos. No obstante, la inexactitud de los datos personales y de las circunstancias familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar podrá dar lugar a la denegación o revocación de la ayuda solicitada.

6.- También podrá presentarse, a efectos de obtener la puntuación correspondiente y preferencia para la concesión de la ayuda, en su caso, o para que surta efectos en el cálculo del nivel de renta de la unidad familiar (familias numerosas), la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental o la situación de orfandad absoluta, en su caso (documentos acreditativos de la filiación, certificados de defunción, etc.).

b) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa oficialmente reconocida en España (título de familia numerosa o documento equivalente), salvo en el supuesto de que dicha condición haya sido reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso solo deberán alegar dicha circunstancia en el apartado de la solicitud establecido al efecto, indicando el número del título de familia numerosa y la fecha limite de su validez. La documentación a la que hace referencia el presente apartado (los dos párrafos anteriores) no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 hasta el 15 de septiembre de 2011, ambos incluidos. Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo ordinario indicado anteriormente en el caso de alumnos que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente por la dirección del centro. Estas solicitudes deberán enviarse por fax, junto con la documentación preceptiva, al Servicio de Promoción Educativa de la Consejería de Educación el mismo día de su presentación, sin perjuicio de su remisión física al referido Servicio, en la forma y con el cumplimiento de lo establecido, en relación a la presentación de solicitudes, en la citada Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda.

8.- La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior será motivo de denegación de la ayuda.

 

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